Comuna de La Cumbrecita
Reglamento
Operadores Turisticos
 

Guias y Excursiones
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RESOLUCION COMUNAL Nº 209/06

VISTO:
La necesidad de regular la actividad de los Guías de Turismo y Operadores de Excursiones dentro del radio comunal, para un mejor manejo de la protección de los recursos, del visitante y del turista;

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, en su artículo 188 – Radio – determina el Radio comunal como “ ...la zona beneficiada por cualquier servicio de carácter permanente más la zona aledaña de futura ampliación”;
Que en un todo de acuerdo a la citada normativa, la Ley Nº 9143 fijó los límites territoriales de la Comuna de La Cumbrecita;
Que asimismo la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 fija en su artículo 197 como atribuciones de la Comisión Comunal (entre otras):
? El fomento de las actividades deportivas, recreativas y turísticas (inc. 6);
? La protección de la fauna, la forestación, el paisaje y los recursos naturales (inc. 7);
Que esta misma ley autoriza al cobro de tasas y aranceles para la prestación de servicios (inc. 4);
Que La Cumbrecita está inserta en una Zona de reserva Natural de Uso Múltiple, creada mediante Ley provincial Nº 8476;
Que el aumento de la visitación y el turismo requiere de la aplicación de medidas especiales a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos turísticos, en especial los naturales y culturales;
Que es necesario garantizar la seguridad de los visitantes y turistas, como así también la calidad de los servicios turísticos;
Que la riqueza de la historia y la particularidad de los recursos requieren de métodos de interpretación de calidad;
Que la tarea de los Guías de Turismo y Operadores de Excursiones debe ser cada día más profesionalizada y organizada;
Que a los fines de la capacitación y ordenamiento de la actividad se requieren de recursos económicos y humanos;
Que es facultad de esta Comisión legislar en la materia de que se trata a tenor del Art. 197 de la Ley Orgánica para Municipios y Comunas Nº 8102;
Por ello .....
RESUELVE

ART.1º: CREAR el REGISTRO ÚNICO DE GUÍAS DE TURISMO Y OPERADORES DE EXCURSIONES (R.U.G. y O.E.) de La Cumbrecita.-

ART.2º: Toda actividad que desarrollen los Guías de Turismo y Operadores de Excursiones dentro del radio comunal de La Cumbrecita se regirá por la presente Resolución, sus Anexos de: Reglamento para Guías de Turismo y Operadores de Excursiones (Anexo I), Contenidos mínimos de capacitación (Anexo II), Clasificación y categorización de guías y Senderos (Anexo III) y por la Resolución General Tarifaria vigente.-

ART.3º: La inscripción en este registro será obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades de Guía de Turismo y/u Operador de Excursiones dentro del radio comunal.-

ART.4º: Serán requisitos para la inscripción y obtención de la licencia habilitante para ejercer la actividad de Guía de Turismo los establecidos en el artículo 2º del Reglamento para Guías de Turismo y Operadores de Excursiones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

ART.5º: Serán requisitos para la inscripción y obtención de la autorización habilitante para ejercer la actividad de Operador de Excursiones los establecidos en el artículo 25º del Reglamento para Guías de Turismo y Operadores de Excursiones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

ART.6º: La Comuna de La Cumbrecita, a los fines de garantizar la calidad de la capacitación exigida a los Guías de Turismo, dictará anualmente un curso de Guía de Turismo, a cuyo fin podrá firmar Convenios con instituciones educativas que reúnan las condiciones académicas necesarias, pudiendo también delegar en ellas la responsabilidad del contenido temático del curso y la toma de las evaluaciones, las que deberán efectuarse obligatoriamente en La Cumbrecita.-

ART.7º: Aquellos Guías de Turismo y/u Operadores de Excursiones que en la actualidad tengan capacitación como Guía de Turismo, en Centros Educativos reconocidos oficialmente, podrán requerir por nota la excepción de todo o parte del Curso exigido en el inciso g) del art. 2º del Reglamento, para lo cual deberán acreditar fehacientemente los contenidos temáticos de su título ante La Comuna, la que tendrá la facultad de eximir al interesado en forma parcial o total de este requisito.-

ART.8º: El arancel de inscripción en el Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones y la tasa de habilitación anual que percibirá la Comuna se ajustarán anualmente en función de la evolución de los costos de funcionamiento del mencionado Registro.-

ART.9º: Los Guías de Turismo y Operadores de Excursiones habilitados deberán presentar un Plan de Excursiones y/o visitas a desarrollar. Esta presentación será anual y deberá ser repetida toda vez que se modifiquen las excursiones incluidas en el plan anual.-

ART10º: Los Guías de Turismo y Operadores de Excursiones habilitados deberán presentar a la Comuna copia certificada de la Póliza de Seguro contratada a favor de los visitantes y/o turistas que utilicen sus servicios.-

ART.11º: La Comuna podrá exigir equipamiento especial que deberán llevar los Guías de Turismo y/u Operadores de Excursiones, según el tipo de excursión habilitada dentro del Plan de excursiones.-

ART.12º: Será pasible de sanciones todo Guía de Turismo, que en el desempeño de sus funciones:
? Prestare sus servicios en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita sin estar inscripto en el Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones;
? No llevare consigo la credencial identificatoria del modo establecido en el art. 9º del Reglamento;
? No informare lealmente al público acerca de sus tarifas;
? No cumplimentare lo dispuesto en el art. 14º del Reglamento;
? Desarrollare, durante sus funciones, otra actividad rentada o con fines de lucro;
? Incumpliera las normas establecidas en el art. 18º del Reglamento;
? Ejerciera su actividad sin haber cumplido la exigencia de renovación anual de la habilitación.-
Las sanciones a aplicar serán las estipuladas en el Art. 24º del Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones

ART.13º: Será pasible de sanciones todo Operador de Excursiones que en el desempeño de sus funciones:
? Prestare sus servicios en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita sin estar inscripto en el Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones;
? No informare lealmente al público acerca de sus tarifas;
? No cumplimentare lo dispuesto en el art. 27º del Reglamento;
? No cumplimentare lo dispuesto en el art. 28º del Reglamento;
? No cumplimentare lo dispuesto en el art. 31º del Reglamento.-
Las sanciones a aplicar serán las estipuladas en el Art. 34º del Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones.-

ART.14º: ESTABLECER el Derecho de Inscripción en el Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150.-).-

ART.15º: ESTABLECER la tasa de habilitación anual en el Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones en la suma de pesos OCHENTA ($ 80.-).-

ART.16º: DISPOSICION TRANSITORIA: A los fines de la implementación del Registro Único de Guías de Turismo y Operadores de Excursiones, el arancel correspondiente al Curso de Guía de Turismo, fijado en la suma de pesos doscientos ($ 200.-), a dictarse en la sede comunal a partir del 18 de mayo del corriente año, incluye, por única vez, el Derecho de Inscripción en el citado Registro.-

ART.17º: PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE, PROTOCOLICESE Y ARCHIVESE, Dado en la Cumbrecita, el 20 de marzo 2006.-

Anexo I


Reglamento de Guías
y Operadores de Excursiones
de La Reserva Natural

COMUNA DE LA CUMBRECITA
DIRECCION DE TURISMO Y AMBIENTE
Administración de Reserva Natural de Uso Múltiple


TITULO I

De los Guías
De la Reserva Natural

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Los Guías y Operadores de excursiones que se desempeñen dentro del radio comunal de La Cumbrecita, ya sea para los casos de excursiones que se desarrollan en forma parcial o íntegramente dentro del radio comunal, se originen o no en el mismo, deberán estar habilitados de acuerdo a las condiciones que exige la Resolución y cumplir con lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 2º- Serán requisitos para la inscripción en el Registro de Guía:
a) Ser mayor de edad
b) Cumplir con todos los requisitos exigidos para ejercer la actividad laboral
c) Presentar el apto físico expedido por profesional habilitado
d) Presentar certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial;
e) Acreditar conocimientos de idiomas extranjeros, si se desea que en la habilitación correspondiente figure la capacidad de guiar utilizando esos idiomas.
f) Abonar el arancel de inscripción o reinscripción, para el caso de renovación de licencia.
g) Haber cumplido con la capacitación que establece esta Resolución
h) Estar inscripto en el Registro Provincial De Prestadores De Servicios de Turismo Alternativo en la Provincia (Ley 8801- Dto. Regl.818/02)
i) Currículum Vitae

Artículo 3º - El curso de capacitación de guías establecido en el Artículo Nº 5 de la Resolución, tendrá contenidos mínimos previstos en el Anexo II. A través de este curso el Guía podrá completar el conocimiento de las condiciones básicas de manejo de grupos, educación ambiental e interpretación de los recursos visitados, como así también de la Ley y reglamentación vigentes en jurisdicción de la Comuna.

Artículo 4º - La Comuna se reserva asimismo la facultad de declarar de carácter obligatorio, aquellos cursos de capacitación que considere de interés particular para el desarrollo de la tarea de los guías. Los exámenes correspondientes al curso de Guías de Turismo como los previstos en el Artículo 7 y el presente, tendrán lugar en la Comuna de La Cumbrecita.

Artículo 5º- Una vez satisfechos los requisitos del artículo 2º y aprobado el examen al que se refiere el artículo 4º, el aspirante a Guía de la Reserva Natural será Inscripto en el Registro Unico de Guías y Operadores de Excursiones por disposición de la Comuna de La Cumbrecita, de acuerdo a la clasificación de senderos y guías establecida en el Anexo III y previo pago de los derechos de inscripción y anual según Resolución Tarifaria vigente.

Artículo 6º - Todo guía inscripto, será munido de una credencial en la que constará:
a) Nombre y apellido del titular
b) Documento de identidad
c) Domicilio
d) Número de inscripción en el Registro
e) Fotografía
f) Firma del interesado
g) Firma de la autoridad que expida la credencial
h) Constancia de la renovación de la licencia y pago de los derechos.
i) Categoría de guía.


CAPITULO II

De las obligaciones de los Guías

Artículo 7º - El Guía deberá abonar anualmente el derecho que correspondiere, según la Resolución Tarifaria vigente, a su actividad y renovar su licencia cada cinco años. Dicha renovación estará sujeta a la aprobación de un examen mediante el cual el Guía demostrará su actualización en materia reglamentaria y en temas relacionados con la naturaleza.

Artículo 8º - El guía de turismo habilitado por La Comuna deberá presentar anualmente un Plan de Excursiones que contemple los lugares a visitar en un todo de acuerdo al Anexo III, Clasificación de senderos y guías.

Artículo 9º - El Guía deberá llevar en el desempeño de sus funciones en un lugar visible, a la altura del pecho, la credencial identificatoria, cuya pérdida o extravío deberá notificarse de inmediato a la Comuna de La Cumbrecita.

Artículo 10º - Los honorarios que perciba el Guía habilitado no estarán sujetos al control de la Comuna de La Cumbrecita, debiendo informar lealmente al público acerca de sus tarifas, y difundirlas ampliamente entre los usuarios. Las tarifas deben estar expuestas en la Oficina de Informes de Turismo.

Artículo 11º - El Guía habilitado deberá acompañar al Grupo, en forma permanente, desde la salida hasta el regreso de la excursión, conduciéndolos por itinerarios debidamente indicados.

Artículo 12º - El Guía deberá fomentar en el visitante el interés por la naturaleza y sus procesos, colaborando en el desarrollo de una conciencia y percepción del ambiente natural.

Artículo 13º - El Guía deberá estimular la visita a los atractivos de la Reserva Natural, y cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, en concordancia con el área protegida, evitando la alteración de la flora, fauna y gea.

Artículo 14º - El Guía, en sus funciones profesionales, deberá observar las siguientes normas:
a) Respetar y hacer respetar por los visitantes las reglamentaciones vigentes en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita.
b) Cumplir los itinerarios acordados de antemano con los visitantes
c) Abstenerse de usar aparatos sonoros que deriven en una contaminación acústica,
d) Abstenerse de proferir gritos cuidando que la misma conducta sea observada por los visitantes que conduce
e) Evitar que los visitantes arrojen papeles u otros desperdicios en las áreas recorridas
f) Abstenerse de tergiversar la información particular sobre la localidad que le haya sido transmitida durante el curso de capacitación (AnexoII, apartado18)


CAPITULO III
Disposiciones especiales


Artículo 15º - Los derechos de inscripción fijados para la habilitación del Guía de la Reserva Natural deberán pagarse también en los casos de reinscripción o rehabilitación de Guías dados de baja por la comisión de infracciones reglamentarias, falta de pago del correspondiente derecho anual, u otra causa.
Artículo 16º - En aquellos casos en que la baja se hubiere producido a solicitud del interesado, el Guía contará con un plazo de gracia de dos años, contados desde la finalización del período anual en que se efectivizó el último pago del arancel respectivo, que estará liberada del pago del derecho de inscripción correspondiente.
Artículo 17º - La inscripción de los Guías en la Reserva Natural en el Registro correspondiente se llevará a cabo en La Comuna de La Cumbrecita desde el 1º de marzo al 15 de mayo y desde el 1º de septiembre al 15 de noviembre de cada año.
Artículo 18º - El pago de la habilitación anual por parte de los Guías inscriptos en el Registro se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El aspirante a Guía que solicitare su inscripción, deberá abonar juntamente con el derecho de inscripción, la tasa anual correspondiente al año en curso. Los derechos de inscripción y habilitación anual serán abonados en la Comuna de La Cumbrecita. El Guía que se inscribe puede abonar su derecho anual sin recargo en el momento de inscripción..
b) El plazo de pago se extenderá desde el 1º de Noviembre al 30 de Noviembre de cada año.
c) Deberá ser abonada, por año calendario no pudiendo el Guía desempeñarse como tal hasta tanto no se encontrare efectivizado la habilitación anual correspondiente.
d) El Guía que no abonare los derechos conforme lo indican los apartados anteriores será dado de baja en el Registro y deberá devolver la credencial que lo acreditaba como tal.

Artículo 19º - La existencia de multas impagas impuestas en virtud de éste u otro reglamento de la Comuna de La Cumbrecita será impedimento para obtener la inscripción como Guía o la renovación de la habilitación anual hasta tanto el interesado no haya cancelado las mismas, sin perjuicio de lo cual la Comuna de La Cumbrecita está facultada para rechazar la inscripción o renovación solicitada en razón de la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 20º - El Guía de la Reserva Natural no podrá desarrollar, durante sus funciones como tal, ninguna otra actividad rentada o con fines de lucro con excepción de la conducción de vehículos destinados al transporte de los visitantes.


CAPITULO IV

Disposiciones transitorias

Artículo 21º - Los Guías habilitados por la Administración Comunal con anterioridad a la vigencia del presente reglamento serán considerados inscriptos de oficio en el Registro Guías de la Comuna de La Cumbrecita , concediéndoles un período de seis meses, prorrogables excepcionalmente por dos meses más , para que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por esta Reglamentación, incluyendo el del artículo 4º. La Comuna queda facultada a establecer la validez, a estos efectos, de exámenes rendidos con anterioridad, así como a conceder las prórrogas mencionadas si las entienden justificada.
Aquellos Guías que no regularicen su situación dentro de los lapsos indicados, serán dados de baja automáticamente.

CAPITULO V

De las sanciones

Artículo 22º - Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas por la Comuna de La Cumbrecita a través del Departamento de Inspectoría con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución. Las inhabilitaciones impuestas por infracciones no eximen del pago de los derechos anuales.
Artículo 23º: La inobservancia por parte de los Guías de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo:

i. El ejercicio de la actividad de guía de turismo sin la habilitación correspondiente, generará una multa equivalente de hasta 20 aranceles de inscripción y la posibilidad de inhabilitación para ejercer la actividad temporal o definitiva en caso de la reincidencia.
ii. El incumplimiento de la presentación de Plan de Excursiones generará una multa de hasta el equivalente a 10 (diez) tasas de habilitación anual; y la suspensión de la habilitación hasta por 3 (tres) meses para la primera falta y hasta 6 (seis) meses para el caso de la reincidencia, pudiendo aplicarse la inhabilitación definitiva cuando el incumplimiento ocasionara perjuicio a los recursos o a los turistas.
iii. La ejecución de excursiones guiadas no previstas dentro del Plan de Excursiones presentado o la falta de equipamiento exigido, generará una multa de hasta el equivalente a 10 (diez) tasas de habilitación anual y la suspensión de la habilitación de hasta 3 (tres) meses para la primera falta y hasta 6 (meses) para el caso de la reincidencia, pudiéndose aplicar la inhabilitación definitiva cuando el incumplimiento ocasionara perjuicio a los recursos o a los turistas.
iv. El guía que no informare lealmente al público acerca de sus tarifas será sancionado con multa de hasta el equivalente a 10 (diez) tasas de habilitación anual con inhabilitación y/o suspensión de habilitación por el término de hasta seis meses.
v. La infracción de no acompañar al grupo durante la excursión según lo previsto en el artículo 11, será sancionada con una multa de hasta 15 (quince) tasas de habilitación anual y en el caso de reincidencia, suspensión por el término de hasta un año.
vi. Los guías que no cumplieran con la exigencias previstas en el artículo 14 de este Reglamento, serán sancionados con una multa de hasta el equivalente a 15 (quince) tasas de habilitación anual, y según el caso con suspensión de hasta un año. Con decomiso de elementos empleados, para el supuesto del inciso c).
vii. La Comuna podrá suspender temporariamente la habilitación en aquellos casos donde el Guía no ha presentado la póliza de seguro correspondiente,
viii. En ningún caso podrá levantarse la suspensión de la habilitación, si el infractor no ha abonado la multa aplicada.

TITULO II

De los operadores de excursiones
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 24º - Toda persona física o jurídica que deseare realizar una actividad económica que implique la prestación de un servicio de excursiones turísticas y/o traslado de contingentes de turistas en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita, por cualquier medio, y de cualquier tipo, deberá inscribirse en el Registro Unico de Guías y Operadores de Excursiones de la Comuna y abonar el respectivo canon anual. Son requisitos para la Inscripción:
• Estar inscripto en el Registro Provincial De Prestadores De Servicios de Turismo Alternativo en la Provincia (Ley 8801- Dto. Regl. 818/02)
• Abonar el arancel de inscripción o reinscripción, para el caso de renovación de licencia.
• Ultimo recibo de pago del seguro correspondiente.

Artículo 25º - Los operadores de Excursiones deberán someter a aprobación de la Comuna de La Cumbrecita, previo a ofrecerlos en venta al público, un Plan anual de excursiones, fijando los itinerarios de las mismas, pero no así sus precios, que serán libres, deberán informar lealmente al público acerca de dichos precios y la Comuna procurará que éstos tengan amplia difusión entre los usuarios. En la solicitud de autorización para realizar excursiones o actividades destinadas al Turismo, deberá especificarse:
a) Nombre ó razón social del solicitante
b) Sitios a visitar ( indicando su ubicación en un mapa) sujeto al AnexoIII Clasificación de senderos
c) Actividades a realizar. Duración aproximada de la excursión
d) Cantidad máxima de visitantes que participarán en la excursión
e) Medios de locomoción a utilizar: tipo, capacidad y constancia de su habilitación para el uso comercial propuesto, otorgada por la autoridad competente en la materia
f) Descripción de los Servicios que componen la excursión
g) Recaudos previstos para minimizar el impacto de las actividades a desarrollar
h) Frecuencia con la que espera llevar a cabo la actividad
i) Horarios de partida y arribo
j) Cantidad de personal participante y función (choferes, guías, etc.)
k) Cumplir con todos los requisitos exigidos para ejercer la actividad laboral.

Artículo 26º - Los Operadores de Excursiones que actuaren en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita se encuentran obligados a usar Guías en sus excursiones, sólo serán admitidos Guías habilitados por la administración Comunal, debiéndose sujetar el Operador a todas las prescripciones que al respecto establezca el presente Reglamento.

Artículo 27º - El Operador de Excursiones, deberá entregar a cada visitante, antes de iniciarse la excursión, y como comprobante del servicio contratado, un boleto donde figure expresamente:
a) Itinerario de la excursión;
b) Precio de la excursión,
c) Servicios que se encuentran incluidos en el boleto adquirido;
d) Constancia de pago del derecho de Ingreso.

Artículo 28º - La Comuna podrá incorporar, a los itinerarios de la excursión sujetos a su aprobación, aquellas actividades interpretativas de la naturaleza que creyere conveniente.

Artículo 29º - La Comuna evaluará las propuestas que les sean presentadas con intervención de la Dirección de Turismo y Ambiente Comunal, o en su defecto de las Direcciones centrales competentes en temas turísticos y de conservación de la naturaleza. Las propuestas que resulten evaluadas positivamente, serán autorizadas por la mencionada Dirección.

Artículo 30º - El canon que determina el artículo 24º es por año calendario y será abonado cuando un Operador se inscriba en el Registro como condición previa, y luego renovado durante el mes de noviembre.

Artículo 31º - Las Empresas de Transporte contratadas por los Operadores para conducir contingentes de turistas en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita deberán cumplimentar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no pudiendo alegar desconocimiento del mismo. En todos los casos serán solidariamente responsables con los Operadores de Excursiones por las infracciones cometidas y pasibles de las sanciones previstas para estos últimos.

Artículo 32º - Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior los transportistas que , realizaren exclusivamente transporte regular colectivo de pasajeros.


CAPITULO II

De las sanciones

Artículo 33º - La inobservancia por parte de los Operadores de Excursiones de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo:

i. El Operador que prestare sus servicios en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita sin estar inscripto en el Registro de Operadores de Excursiones de la Comuna será sancionado con una multa de hasta el equivalente a 20 aranceles de inscripción y la posibilidad de inhabilitación para ejercer la actividad temporal o definitiva en caso de la reincidencia.
ii. El Operador que no abonare el canon anual en término será sancionado con una multa equivalente a dos veces dicho canon.
iii. El Operador que no utilizare Guías habilitados por la Comuna de La Cumbrecita será sancionado con una multa equivalente a tres veces el arancel anual vigente al momento de cometer la infracción. En caso de reincidencia será inhabilitado por el término de dos años para prestar sus servicios en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita.
iv. El incumplimiento por parte de los Operadores de las disposiciones establecidas en el artículo 27º será sancionado con una multa equivalente a dos veces el arancel anual vigente. En caso de reincidencia además será inhabilitado por el término de seis meses. Dichas sanciones, duplicadas, se aplicarán a la falta de información o falsedad en la información al público acerca de los precios de las excursiones.
v. La Comuna podrá suspender temporariamente la habilitación en aquellos casos donde el operador no ha presentado el último pago de la póliza de seguro correspondiente.
vi. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones específicas establecidas en el presente título, la Comuna de La Cumbrecita podrá iniciar las acciones correspondientes contra los Operadores de Excursiones reincidentes, en caso de configurarse el delito de desobediencia a la autoridad.


TITULO IV

De la aplicación
del presente reglamento

Artículo 33º - Será autoridad de aplicación del presente Reglamento la Comuna de La Cumbrecita por intermedio de sus dependencias orgánicas dentro del ámbito de sus respectivas competencias funcionales y territoriales.

Artículo 34º - Quedan exceptuados de la contratación de guías para realización de excursiones no comerciales, aquellas personas que residan o sean propietarios de predios dentro de La Comuna De La Cumbrecita.

Artículo 35º - Quedan exceptuados de la contratación de guías para realización de excursiones no comerciales, aquellas personas que solo desarrollen esta actividad en senderos o itinerario de visita que específicamente La Comuna determine como Senderos Autoguiados, siempre que estas no ingresen a La Comuna integrando contingentes de más de doce (12) personas.

Artículo 36º - CLAUSULA TRANSITORTIA: En virtud del proceso de capacitación de Guías, La Comuna podrá Habilitar en forma provisoria a guías idóneos NO REGISTRADOS aún, cuando no estén disponibles Guías Habilitados.


ANEXO II

CONTENIDOS DE CAPACITACIÓN
CURSO GUÍA TURÍSTICO

Capacitación para la profesionalización de guías turísticos:

Objetivos:


• Contribuir a la formación de recursos humanos para desempeñar el rol de guías e turísticos.
• Generar guías turísticos preparados para orientar la visitación de los recursos turísticos de una localidad y potenciar de esta manera la fuerza motivacional de los mismos.

Contenidos mínimos del Curso:
1. Concepto y Clasificación de Turismo Activo.
2. Concepto de guía de turismo. Tipos y perfil. Objetivos y Funciones
3. Elementos de la Comunicación. Cómo transmitir el mensaje. Comunicación no verbal. Obstáculos. Preparación de las explicaciones. Fuentes de información.
4. Técnicas de Guiado. Uso de la voz. Contacto con el turista por primera vez. Qué se debe explicar. Técnicas en espacios cerrados y abiertos
5. Dinámica y tipos de grupos Situaciones a considerar.
6. Características del cliente y entorno. Tipologías. Manejo y recepción de quejas. Normas generales de atención de grupos. Atención turística a personas con capacidades diferentes.
7. Técnicas de relevamiento para elementos aislados y circuitos pedestres.
8. Primeros Auxilios
9. Legislación. Seguros. Consejos de seguridad durante excursiones
10. Comisiones Temporalidad. Excursiones Optativas. Técnicas de venta.
11. Tareas del guía después de la excursión.
12. Diseño de senderos Interpretativos.
13. Animación Turística. Concepto. Función. Clases de actividades.
14. Cabalgatas. Pautas de organización.
15. Áreas naturales. Concepto. Importancia. Clasificación.
16. Diversidad biológica: concepto, características y valor. Diversidad de ecosistemas. Pérdida de diversidad. Manejo integrado de los recursos naturales.
17. Áreas protegidas: caracterización y funciones. Patrimonio mundial de la humanidad. Reservas de la biosfera. Parque y reservas. Monumentos naturales.
18. Contenidos locales:
a) Historia
b) Recursos naturales de la reserva
c) Reglamentaciones vigentes.

Listado de Guias habilitados 2006
Arguello Ezequiel
Becerra Ariel
Benoit Nora Silvia
Cabjolsky Ingrid
Fazio Laura Beatriz
Formigoni Gustavo Adolfo
Garcia Roberto Neri
Giménez, Domingo Totino
Gimenez, Cristian
Gonzales Ricardo Francisco
Lopez Valeria Leticia
Melzig Klaus Nicolás
Merlo José Omar
Merlo Walter
Molina Nelly Natalia
Molina Roberto Carlos
Molina Sebastián Ariel
Olmedo Ramón Pascual
Olmos Walter Alberto
Panigatti Bruno
Quinteros Lorena Noemí
Restelli Martínez Nicolás
Saavedra Marta Belén
Santantonin Matías Adrián
Seufer Carlos
Spagnuolo Jorge Omar
Torres Raúl Alberto
Torres Jorge Emanuel
Vergara Elsa Lidia
Nogueira Juan Pablo
Parrinello Santiago

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Ultima actualización:
22-May-2007
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