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I
Reglamento de Guías
y Operadores de Excursiones
de La Reserva Natural
COMUNA DE LA CUMBRECITA
DIRECCION DE TURISMO Y AMBIENTE
Administración de Reserva Natural de Uso Múltiple
TITULO I
De los Guías
De la Reserva Natural
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º- Los Guías y Operadores de excursiones que
se desempeñen dentro del radio comunal de La Cumbrecita,
ya sea para los casos de excursiones que se desarrollan en
forma parcial o íntegramente dentro del radio comunal,
se originen o no en el mismo, deberán estar habilitados
de acuerdo a las condiciones que exige la Resolución
y cumplir con lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 2º- Serán requisitos para la inscripción
en el Registro de Guía:
a) Ser mayor de edad
b) Cumplir con todos los requisitos exigidos para ejercer
la actividad laboral
c) Presentar el apto físico expedido por profesional
habilitado
d) Presentar certificado de buena conducta expedido por la
autoridad policial;
e) Acreditar conocimientos de idiomas extranjeros, si se desea
que en la habilitación correspondiente figure la capacidad
de guiar utilizando esos idiomas.
f) Abonar el arancel de inscripción o reinscripción,
para el caso de renovación de licencia.
g) Haber cumplido con la capacitación que establece
esta Resolución
h) Estar inscripto en el Registro Provincial De Prestadores
De Servicios de Turismo Alternativo en la Provincia (Ley 8801-
Dto. Regl.818/02)
i) Currículum Vitae
Artículo
3º - El curso de capacitación de guías
establecido en el Artículo Nº 5 de la Resolución,
tendrá contenidos mínimos previstos en el Anexo
II. A través de este curso el Guía podrá
completar el conocimiento de las condiciones básicas
de manejo de grupos, educación ambiental e interpretación
de los recursos visitados, como así también
de la Ley y reglamentación vigentes en jurisdicción
de la Comuna.
Artículo
4º - La Comuna se reserva asimismo la facultad de declarar
de carácter obligatorio, aquellos cursos de capacitación
que considere de interés particular para el desarrollo
de la tarea de los guías. Los exámenes correspondientes
al curso de Guías de Turismo como los previstos en
el Artículo 7 y el presente, tendrán lugar en
la Comuna de La Cumbrecita.
Artículo
5º- Una vez satisfechos los requisitos del artículo
2º y aprobado el examen al que se refiere el artículo
4º, el aspirante a Guía de la Reserva Natural
será Inscripto en el Registro Unico de Guías
y Operadores de Excursiones por disposición de la Comuna
de La Cumbrecita, de acuerdo a la clasificación de
senderos y guías establecida en el Anexo III y previo
pago de los derechos de inscripción y anual según
Resolución Tarifaria vigente.
Artículo
6º - Todo guía inscripto, será munido de
una credencial en la que constará:
a) Nombre y apellido del titular
b) Documento de identidad
c) Domicilio
d) Número de inscripción en el Registro
e) Fotografía
f) Firma del interesado
g) Firma de la autoridad que expida la credencial
h) Constancia de la renovación de la licencia y pago
de los derechos.
i) Categoría de guía.
CAPITULO II
De las obligaciones
de los Guías
Artículo
7º - El Guía deberá abonar anualmente el
derecho que correspondiere, según la Resolución
Tarifaria vigente, a su actividad y renovar su licencia cada
cinco años. Dicha renovación estará sujeta
a la aprobación de un examen mediante el cual el Guía
demostrará su actualización en materia reglamentaria
y en temas relacionados con la naturaleza.
Artículo
8º - El guía de turismo habilitado por La Comuna
deberá presentar anualmente un Plan de Excursiones
que contemple los lugares a visitar en un todo de acuerdo
al Anexo III, Clasificación de senderos y guías.
Artículo
9º - El Guía deberá llevar en el desempeño
de sus funciones en un lugar visible, a la altura del pecho,
la credencial identificatoria, cuya pérdida o extravío
deberá notificarse de inmediato a la Comuna de La Cumbrecita.
Artículo
10º - Los honorarios que perciba el Guía habilitado
no estarán sujetos al control de la Comuna de La Cumbrecita,
debiendo informar lealmente al público acerca de sus
tarifas, y difundirlas ampliamente entre los usuarios. Las
tarifas deben estar expuestas en la Oficina de Informes de
Turismo.
Artículo
11º - El Guía habilitado deberá acompañar
al Grupo, en forma permanente, desde la salida hasta el regreso
de la excursión, conduciéndolos por itinerarios
debidamente indicados.
Artículo
12º - El Guía deberá fomentar en el visitante
el interés por la naturaleza y sus procesos, colaborando
en el desarrollo de una conciencia y percepción del
ambiente natural.
Artículo
13º - El Guía deberá estimular la visita
a los atractivos de la Reserva Natural, y cuidar que los visitantes
observen una conducta adecuada, en concordancia con el área
protegida, evitando la alteración de la flora, fauna
y gea.
Artículo
14º - El Guía, en sus funciones profesionales,
deberá observar las siguientes normas:
a) Respetar y hacer respetar por los visitantes las reglamentaciones
vigentes en jurisdicción de la Comuna de La Cumbrecita.
b) Cumplir los itinerarios acordados de antemano con los visitantes
c) Abstenerse de usar aparatos sonoros que deriven en una
contaminación acústica,
d) Abstenerse de proferir gritos cuidando que la misma conducta
sea observada por los visitantes que conduce
e) Evitar que los visitantes arrojen papeles u otros desperdicios
en las áreas recorridas
f) Abstenerse de tergiversar la información particular
sobre la localidad que le haya sido transmitida durante el
curso de capacitación (AnexoII, apartado18)
CAPITULO III
Disposiciones especiales
Artículo 15º - Los derechos de inscripción
fijados para la habilitación del Guía de la
Reserva Natural deberán pagarse también en los
casos de reinscripción o rehabilitación de Guías
dados de baja por la comisión de infracciones reglamentarias,
falta de pago del correspondiente derecho anual, u otra causa.
Artículo 16º - En aquellos casos en que la baja
se hubiere producido a solicitud del interesado, el Guía
contará con un plazo de gracia de dos años,
contados desde la finalización del período anual
en que se efectivizó el último pago del arancel
respectivo, que estará liberada del pago del derecho
de inscripción correspondiente.
Artículo 17º - La inscripción de los Guías
en la Reserva Natural en el Registro correspondiente se llevará
a cabo en La Comuna de La Cumbrecita desde el 1º de marzo
al 15 de mayo y desde el 1º de septiembre al 15 de noviembre
de cada año.
Artículo 18º - El pago de la habilitación
anual por parte de los Guías inscriptos en el Registro
se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El aspirante a Guía que solicitare su inscripción,
deberá abonar juntamente con el derecho de inscripción,
la tasa anual correspondiente al año en curso. Los
derechos de inscripción y habilitación anual
serán abonados en la Comuna de La Cumbrecita. El Guía
que se inscribe puede abonar su derecho anual sin recargo
en el momento de inscripción..
b) El plazo de pago se extenderá desde el 1º de
Noviembre al 30 de Noviembre de cada año.
c) Deberá ser abonada, por año calendario no
pudiendo el Guía desempeñarse como tal hasta
tanto no se encontrare efectivizado la habilitación
anual correspondiente.
d) El Guía que no abonare los derechos conforme lo
indican los apartados anteriores será dado de baja
en el Registro y deberá devolver la credencial que
lo acreditaba como tal.
Artículo
19º - La existencia de multas impagas impuestas en virtud
de éste u otro reglamento de la Comuna de La Cumbrecita
será impedimento para obtener la inscripción
como Guía o la renovación de la habilitación
anual hasta tanto el interesado no haya cancelado las mismas,
sin perjuicio de lo cual la Comuna de La Cumbrecita está
facultada para rechazar la inscripción o renovación
solicitada en razón de la gravedad de la infracción
cometida.
Artículo
20º - El Guía de la Reserva Natural no podrá
desarrollar, durante sus funciones como tal, ninguna otra
actividad rentada o con fines de lucro con excepción
de la conducción de vehículos destinados al
transporte de los visitantes.
CAPITULO IV
Disposiciones transitorias
Artículo
21º - Los Guías habilitados por la Administración
Comunal con anterioridad a la vigencia del presente reglamento
serán considerados inscriptos de oficio en el Registro
Guías de la Comuna de La Cumbrecita , concediéndoles
un período de seis meses, prorrogables excepcionalmente
por dos meses más , para que acrediten el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos por esta Reglamentación,
incluyendo el del artículo 4º. La Comuna queda
facultada a establecer la validez, a estos efectos, de exámenes
rendidos con anterioridad, así como a conceder las
prórrogas mencionadas si las entienden justificada.
Aquellos Guías que no regularicen su situación
dentro de los lapsos indicados, serán dados de baja
automáticamente.
CAPITULO V
De las sanciones
Artículo
22º - Las infracciones a las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento serán sancionadas por la
Comuna de La Cumbrecita a través del Departamento de
Inspectoría con arreglo a lo dispuesto en la presente
Resolución. Las inhabilitaciones impuestas por infracciones
no eximen del pago de los derechos anuales.
Artículo 23º: La inobservancia por parte de los
Guías de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento se sancionará de acuerdo a lo dispuesto
en el presente capítulo:
i. El
ejercicio de la actividad de guía de turismo sin la
habilitación correspondiente, generará una multa
equivalente de hasta 20 aranceles de inscripción y
la posibilidad de inhabilitación para ejercer la actividad
temporal o definitiva en caso de la reincidencia.
ii. El incumplimiento de la presentación de Plan de
Excursiones generará una multa de hasta el equivalente
a 10 (diez) tasas de habilitación anual; y la suspensión
de la habilitación hasta por 3 (tres) meses para la
primera falta y hasta 6 (seis) meses para el caso de la reincidencia,
pudiendo aplicarse la inhabilitación definitiva cuando
el incumplimiento ocasionara perjuicio a los recursos o a
los turistas.
iii. La ejecución de excursiones guiadas no previstas
dentro del Plan de Excursiones presentado o la falta de equipamiento
exigido, generará una multa de hasta el equivalente
a 10 (diez) tasas de habilitación anual y la suspensión
de la habilitación de hasta 3 (tres) meses para la
primera falta y hasta 6 (meses) para el caso de la reincidencia,
pudiéndose aplicar la inhabilitación definitiva
cuando el incumplimiento ocasionara perjuicio a los recursos
o a los turistas.
iv. El guía que no informare lealmente al público
acerca de sus tarifas será sancionado con multa de
hasta el equivalente a 10 (diez) tasas de habilitación
anual con inhabilitación y/o suspensión de habilitación
por el término de hasta seis meses.
v. La infracción de no acompañar al grupo durante
la excursión según lo previsto en el artículo
11, será sancionada con una multa de hasta 15 (quince)
tasas de habilitación anual y en el caso de reincidencia,
suspensión por el término de hasta un año.
vi. Los guías que no cumplieran con la exigencias previstas
en el artículo 14 de este Reglamento, serán
sancionados con una multa de hasta el equivalente a 15 (quince)
tasas de habilitación anual, y según el caso
con suspensión de hasta un año. Con decomiso
de elementos empleados, para el supuesto del inciso c).
vii. La Comuna podrá suspender temporariamente la habilitación
en aquellos casos donde el Guía no ha presentado la
póliza de seguro correspondiente,
viii. En ningún caso podrá levantarse la suspensión
de la habilitación, si el infractor no ha abonado la
multa aplicada.
TITULO II
De los operadores
de excursiones
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo
24º - Toda persona física o jurídica que
deseare realizar una actividad económica que implique
la prestación de un servicio de excursiones turísticas
y/o traslado de contingentes de turistas en jurisdicción
de la Comuna de La Cumbrecita, por cualquier medio, y de cualquier
tipo, deberá inscribirse en el Registro Unico de Guías
y Operadores de Excursiones de la Comuna y abonar el respectivo
canon anual. Son requisitos para la Inscripción:
• Estar inscripto en el Registro Provincial De Prestadores
De Servicios de Turismo Alternativo en la Provincia (Ley 8801-
Dto. Regl. 818/02)
• Abonar el arancel de inscripción o reinscripción,
para el caso de renovación de licencia.
• Ultimo recibo de pago del seguro correspondiente.
Artículo 25º - Los operadores de Excursiones deberán
someter a aprobación de la Comuna de La Cumbrecita,
previo a ofrecerlos en venta al público, un Plan anual
de excursiones, fijando los itinerarios de las mismas, pero
no así sus precios, que serán libres, deberán
informar lealmente al público acerca de dichos precios
y la Comuna procurará que éstos tengan amplia
difusión entre los usuarios. En la solicitud de autorización
para realizar excursiones o actividades destinadas al Turismo,
deberá especificarse:
a) Nombre ó razón social del solicitante
b) Sitios a visitar ( indicando su ubicación en un
mapa) sujeto al AnexoIII Clasificación de senderos
c) Actividades a realizar. Duración aproximada de la
excursión
d) Cantidad máxima de visitantes que participarán
en la excursión
e) Medios de locomoción a utilizar: tipo, capacidad
y constancia de su habilitación para el uso comercial
propuesto, otorgada por la autoridad competente en la materia
f) Descripción de los Servicios que componen la excursión
g) Recaudos previstos para minimizar el impacto de las actividades
a desarrollar
h) Frecuencia con la que espera llevar a cabo la actividad
i) Horarios de partida y arribo
j) Cantidad de personal participante y función (choferes,
guías, etc.)
k) Cumplir con todos los requisitos exigidos para ejercer
la actividad laboral.
Artículo
26º - Los Operadores de Excursiones que actuaren en jurisdicción
de la Comuna de La Cumbrecita se encuentran obligados a usar
Guías en sus excursiones, sólo serán
admitidos Guías habilitados por la administración
Comunal, debiéndose sujetar el Operador a todas las
prescripciones que al respecto establezca el presente Reglamento.
Artículo
27º - El Operador de Excursiones, deberá entregar
a cada visitante, antes de iniciarse la excursión,
y como comprobante del servicio contratado, un boleto donde
figure expresamente:
a) Itinerario de la excursión;
b) Precio de la excursión,
c) Servicios que se encuentran incluidos en el boleto adquirido;
d) Constancia de pago del derecho de Ingreso.
Artículo
28º - La Comuna podrá incorporar, a los itinerarios
de la excursión sujetos a su aprobación, aquellas
actividades interpretativas de la naturaleza que creyere conveniente.
Artículo
29º - La Comuna evaluará las propuestas que les
sean presentadas con intervención de la Dirección
de Turismo y Ambiente Comunal, o en su defecto de las Direcciones
centrales competentes en temas turísticos y de conservación
de la naturaleza. Las propuestas que resulten evaluadas positivamente,
serán autorizadas por la mencionada Dirección.
Artículo
30º - El canon que determina el artículo 24º
es por año calendario y será abonado cuando
un Operador se inscriba en el Registro como condición
previa, y luego renovado durante el mes de noviembre.
Artículo
31º - Las Empresas de Transporte contratadas por los
Operadores para conducir contingentes de turistas en jurisdicción
de la Comuna de La Cumbrecita deberán cumplimentar
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no
pudiendo alegar desconocimiento del mismo. En todos los casos
serán solidariamente responsables con los Operadores
de Excursiones por las infracciones cometidas y pasibles de
las sanciones previstas para estos últimos.
Artículo
32º - Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo
anterior los transportistas que , realizaren exclusivamente
transporte regular colectivo de pasajeros.
CAPITULO II
De las sanciones
Artículo
33º - La inobservancia por parte de los Operadores de
Excursiones de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento se sancionará de acuerdo a lo dispuesto
en el presente capítulo:
i. El
Operador que prestare sus servicios en jurisdicción
de la Comuna de La Cumbrecita sin estar inscripto en el Registro
de Operadores de Excursiones de la Comuna será sancionado
con una multa de hasta el equivalente a 20 aranceles de inscripción
y la posibilidad de inhabilitación para ejercer la
actividad temporal o definitiva en caso de la reincidencia.
ii. El Operador que no abonare el canon anual en término
será sancionado con una multa equivalente a dos veces
dicho canon.
iii. El Operador que no utilizare Guías habilitados
por la Comuna de La Cumbrecita será sancionado con
una multa equivalente a tres veces el arancel anual vigente
al momento de cometer la infracción. En caso de reincidencia
será inhabilitado por el término de dos años
para prestar sus servicios en jurisdicción de la Comuna
de La Cumbrecita.
iv. El incumplimiento por parte de los Operadores de las disposiciones
establecidas en el artículo 27º será sancionado
con una multa equivalente a dos veces el arancel anual vigente.
En caso de reincidencia además será inhabilitado
por el término de seis meses. Dichas sanciones, duplicadas,
se aplicarán a la falta de información o falsedad
en la información al público acerca de los precios
de las excursiones.
v. La Comuna podrá suspender temporariamente la habilitación
en aquellos casos donde el operador no ha presentado el último
pago de la póliza de seguro correspondiente.
vi. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
específicas establecidas en el presente título,
la Comuna de La Cumbrecita podrá iniciar las acciones
correspondientes contra los Operadores de Excursiones reincidentes,
en caso de configurarse el delito de desobediencia a la autoridad.
TITULO IV
De la aplicación
del presente reglamento
Artículo
33º - Será autoridad de aplicación del
presente Reglamento la Comuna de La Cumbrecita por intermedio
de sus dependencias orgánicas dentro del ámbito
de sus respectivas competencias funcionales y territoriales.
Artículo
34º - Quedan exceptuados de la contratación de
guías para realización de excursiones no comerciales,
aquellas personas que residan o sean propietarios de predios
dentro de La Comuna De La Cumbrecita.
Artículo
35º - Quedan exceptuados de la contratación de
guías para realización de excursiones no comerciales,
aquellas personas que solo desarrollen esta actividad en senderos
o itinerario de visita que específicamente La Comuna
determine como Senderos Autoguiados, siempre que estas no
ingresen a La Comuna integrando contingentes de más
de doce (12) personas.
Artículo
36º - CLAUSULA TRANSITORTIA: En virtud del proceso de
capacitación de Guías, La Comuna podrá
Habilitar en forma provisoria a guías idóneos
NO REGISTRADOS aún, cuando no estén disponibles
Guías Habilitados.
ANEXO II
CONTENIDOS DE CAPACITACIÓN
CURSO GUÍA TURÍSTICO
Capacitación
para la profesionalización de guías turísticos:
Objetivos:
• Contribuir a la formación de recursos humanos
para desempeñar el rol de guías e turísticos.
• Generar guías turísticos preparados
para orientar la visitación de los recursos turísticos
de una localidad y potenciar de esta manera la fuerza motivacional
de los mismos.
Contenidos
mínimos del Curso:
1. Concepto y Clasificación de Turismo Activo.
2. Concepto de guía de turismo. Tipos y perfil. Objetivos
y Funciones
3. Elementos de la Comunicación. Cómo transmitir
el mensaje. Comunicación no verbal. Obstáculos.
Preparación de las explicaciones. Fuentes de información.
4. Técnicas de Guiado. Uso de la voz. Contacto con
el turista por primera vez. Qué se debe explicar. Técnicas
en espacios cerrados y abiertos
5. Dinámica y tipos de grupos Situaciones a considerar.
6. Características del cliente y entorno. Tipologías.
Manejo y recepción de quejas. Normas generales de atención
de grupos. Atención turística a personas con
capacidades diferentes.
7. Técnicas de relevamiento para elementos aislados
y circuitos pedestres.
8. Primeros Auxilios
9. Legislación. Seguros. Consejos de seguridad durante
excursiones
10. Comisiones Temporalidad. Excursiones Optativas. Técnicas
de venta.
11. Tareas del guía después de la excursión.
12. Diseño de senderos Interpretativos.
13. Animación Turística. Concepto. Función.
Clases de actividades.
14. Cabalgatas. Pautas de organización.
15. Áreas naturales. Concepto. Importancia. Clasificación.
16. Diversidad biológica: concepto, características
y valor. Diversidad de ecosistemas. Pérdida de diversidad.
Manejo integrado de los recursos naturales.
17. Áreas protegidas: caracterización y funciones.
Patrimonio mundial de la humanidad. Reservas de la biosfera.
Parque y reservas. Monumentos naturales.
18. Contenidos locales:
a) Historia
b) Recursos naturales de la reserva
c) Reglamentaciones vigentes.
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